Contaminación de suelos: finaliza el plazo
El R.D. 9/2005 establecía un plazo de 2 años para que todas las empresas potencialmente contaminadoras del suelo (*) presentasen un Informe Preliminar de Situación al organismo correspondiente de su comunidad autónoma, con unos contenidos mínimos fijados en el propio decreto. Este plazo finalizó el pasado día 7, así que si estás leyendo esto y eres el responsable de presentar ese informe, empieza a correr.
A partir de los datos obtenidos en el informe, la Administración puede solicitar, si lo considera oportuno, información adicional, estudios detallados del suelo, análisis, etc. Los resultados de toda esta información complementaria pueden derivar en la declaración de suelo contaminado, momento a partir del cual se deberá establecer el correspondiente plan de descontaminación del suelo.
Ante este requisito legal me asaltan diversas preguntas...¿tendrá utilidad real este decreto? ¿La administración tendrá capacidad suficiente para analizar todos los informes que le van a llegar (o que le deberían llegar) y pedir medidas adicionales? ¿Por qué se piden una y otra vez datos que la administración ya tiene? ¿No vamos hacia la ventanilla única para la gestión ambiental?...Yo pienso que esto se va a convertir en otro trámite más del que las empresas van a tardar mucho en recibir respuesta, si es que la reciben algún día. Y hacer estos trámites cuesta tiempo, y, consecuentemente, dinero.
(*) Las empresas potencialmente contaminadoras del suelo son aquellas cuyo CNAE está citado en el anexo I del decreto, además de otros casos detallados en el texto legal, como por ejemplo empresas que dispongan de depósitos de combustibles bajo tierra a partir de ciertas capacidades.
- ¿Te gustó el post? »
- Vótalo (14)
- Añádelo a tus favoritos
