REACH: esperando el prerregistro
Hace casi un año publicábamos un post relativo a la entrada en vigor del REACH. Desde entonces, se están multiplicando las dudas y preguntas relativas a su aplicación.
Yo he asistido ya a varias charlas y cursillos sobre el tema, y sinceramente, el panorama es desastroso, ya que parece como si nadie supiese exactamente qué hay que hacer, quién lo tiene que hacer, cuándo hay que hacerlo, etc. Incluso los diversos portales informativos creados por las administraciones responden a las dudas que se les pueden plantear en la sección de consultas con la coletilla "esta respuesta no es jurídicamente vinculante". ¡Perfecto! Ni la propia administración se moja a la hora de interpretar el texto legal.
El próximo 1 de junio comienza la fase de prerregistro, para aquellas sustancias que se encuentran en la fase transitoria. De momento, seguimos esperando que aparezca el parche para el programa informático IUCLID5, que permita realizar las solicitudes de prerregistro. Parece ser que aparecerá durante el mes de abril.
ACTUALIZACION!!! (16/04/08): EL PLUGIN PARA EL PRERREGISTRO YA SE HA PUBLICADO!!!
Mientras esperamos, a los que nos toca capear el REACH en las empresas, estamos entretenidos respondiendo cuestionarios de clientes al respecto, y enviando los nuestros. Según comentó un ponente de una de las charlas a las que asistí, la respuesta a las solicitudes de información dentro de la cadena de suministro son obligatorias y se deben dar en un plazo menor a 45 días. ¿Alguien sabe si eso es cierto?
Y después del prerregistro vendrá el intercambio de información en los foros...Si prerregistro 400 sustancias, tendré que estar pendiente simultáneamente de 400 foros en internet!!! ¿Cómo manejar tal volumen de información? Esto será realmente complicado, y las empresas que realmente quieran registrar sus sustancias deberán volcar muchos recursos humanos y económicos en ello. ¿Será rentable?
Según mi opinión, están claros los objetivos de protección ambiental y protección de la salud humana que lleva asociados el REACH, y están muy bien, pero creo que será casi imposible que se cumplan los plazos previstos en el reglamento para el registro de las sustancias. ¿La Agencia va a tener capacidad de análisis de los miles y miles de expedientes que le van a llegar? ¿Cuánta gente va a trabajar allí? ¿Quién va a controlar el cumplimiento del reglamento en cada estado? ¿En manos de quién se va a dejar el control del tráfico de sustancias químicas: policía, aduanas, inspectores ambientales, inspectores de trabajo...? Creo que hay muchas lagunas y que las propias administraciones de los estados no saben por dónde coger el reglamento.
Además, lo que está claro, y es injusto, es que las grandes empresas juegan con ventaja, y que se beneficiarán económicamente de la venta de información (referencias, análisis, etc) para hacer los registros. Este reglamento les beneficia, y va a provocar seguro el cierre de muchas pequeñas empresas que no puedan asumir los costes derivados de su aplicación, eliminando así competencia.
Y aún hay más cuestiones: ¿por qué el reglamento no se aplica a los polímeros? ...¿por qué el reglamento permitirá seguir usando compuestos muy tóxicos, y no promueve de forma decidida su sustitución obligatoria cuando hay alternativas?...
Demasiadas preguntas, demasiadas dudas, demasiadas lagunas...Yo apuesto a que va a haber una prórroga en su aplicación.
¿Qué os parece a vosotros el REACH? Os animo a que enviéis comentarios con vuestras opiniones
Más info:
- ¿Te gustó el post? »
- Vótalo (14)
- Añádelo a tus favoritos

Comentarios sobre REACH: esperando el prerregistro
Hola, la verdad es que me he enterado un poco tarde de todo esto del Reach.
He empezado a leer publicaciones que aparecen por internet sobre ello, y no me aclaro ni con lo del principio.
A ver, te explican la diferencia entre sustancia, preparado y artículo.
Mi empresa es fabricante, yo considero que de preparados.
Tendría que regitrarme???
Porque te dicen que solo se registran las sustancias...
Un saludo!y gracias de antemano.
Hola mariajo,
Efectivamente, el registro aplica a las sustancias.
Si realmente fabricas preparados, NO tienes que registrar los preparados.
Lo que sí debes hacer es asegurarte de que las sustancias que contienen tus preparados estén registradas por tu proveedor. Debes solicitar información a tus proveedores al respecto, y preguntar también si el uso que tú haces de la sustancia estará incluído o no en el registro.
Y en el caso de que alguna de las sustancias que usas la estés importando de fuera de la Unión Europea, entonces sí que tú deberás registrar esa sustancia, a no ser que tu proveedor establezca un representante en la UE que se encargue de registrarlas.
Si preguntas a tus proveedores europeos, la mayor parte están optando por pre-registrar todas sus sustancias para beneficiarse de la extensión del plazo de registro hasta 2010, 2013 o 2018 según cada caso.
Si preguntas a tus proveedores de fuera de la Unión, en algunos casos sí que te dirán que establecerán un representante para el registro. Muchos otros no. El gobierno chino, por ejemplo, ha abierto una oficina en Helsinki que servirá de representante legal para más de 4000 empresas chinas, pero te diré que muchos de nuestros proveedores chinos no tenían ni idea del tema...
Yo creo que el verdadero problema vendrá cuando finalice la fase de pre-registro, ya que gestionar todo el volumen de información que se va a generar, y asumir los costes va a ser bastante complicado, especialmente para las pymes del sector.
Suerte!